Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


¿Quién es el juez natural para el cohecho cometido por miembros de la Policía Nacional?

Esta sentencia explica que en estos casos la competencia no la definen factores como la calidad del sujeto disciplinable, territorial o funcional, sino la naturaleza del hecho.
12923
Imagen
policia-nacional-fuerzas-armadasffaa-1509241913.jpg

20 de Diciembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el Inspector General de la Policía Nacional es el juez natural para investigar el cohecho ocurrido en esa institución.

 

Para el alto tribunal administrativo, en estos casos la competencia no la definen factores como la calidad del sujeto disciplinable, territorial o funcional, sino la naturaleza del hecho. (Lea: 42 meses de prisión por ofrecer dinero para evitar comparendo)

 

En efecto, advirtió que el comportamiento de pagar una suma de dinero para obtener un traslado se erige en una actuación que afecta gravemente la moralidad, el buen nombre de la institución y altera la disciplina de los policiales.

 

Por consiguiente, no es viable buscar la nulidad del acto administrativo expedido por el inspector general que, en primera instancia, sanciona y ordena la destitución del sujeto activo de este comportamiento.(Lea: Promulgan Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros)

 

En el mismo sentido, el fallo agrega que el numeral 3º del artículo 1º de la Resolución 1626 del 2002 faculta al Inspector General de la Policía Nacional para conocer, en primera instancia, de las faltas disciplinarias cometidas por:

 

  • El personal de su despacho

 

  • Los jefes de oficinas asesoras

 

  • El secretario privado de la dirección general

 

  • El personal que se encuentre en comisión en el exterior

 

  •  El personal de dependencias cuyos jefes carezcan de competencias disciplinarias y

 

  • De las conductas que por su trascendencia nacional e internacional afecten gravemente la imagen y prestigio institucional (C. P. César Palomino).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110022100 (07712011), Nov. 11/16.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)