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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)Esto es lo aprobado en primer debate en torno a la amnistía para guerrilleros (2:07 p.m.)

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22 de Diciembre de 2016

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El pasado lunes, las comisiones primeras conjuntas del Congreso le dieron su aprobación al proyecto de ley que regularía las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos cometidos por los miembros de la guerrilla de las Farc. Este documento es un anexo del Acuerdo Final suscrito entre la guerrilla y el equipo negociador el pasado 24 de noviembre del 2016. El texto, que no cuenta con cambios sustanciales, explica que la amnistía es un mecanismo que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado por delitos políticos, pero no procede frente a los delitos que violen los derechos humanos. Se definen los delitos políticos como aquellos en los cuales el Estado es considerado víctima, siempre y cuando sean cometidos sin ánimo de lucro personal. Dentro del texto se incluyó el numeral 40 del Acuerdo Final, en el cual se establecen las conductas que no serán objeto de amnistía o indulto, tales como delitos de lesa humanidad, genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. El proyecto contempla la aplicación de amnistía a los delitos conexos a  esta ley, los cuales están claramente definidos como aquellos en que incurre un persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político. El texto habla de un tratamiento especial de justicia definido en el Acuerdo de Paz, en el cual se determinan como tratamientos diferenciales: la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de responsabilidad o la renuncia a la persecución penal; la imposición de sanciones propias del sistema, que implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos y tienen una función restauradora y reparadora; la imposición de sanciones alternativas a la ordinaria cuando hay reconocimiento tardío de responsabilidad y la sanción ordinaria de máximo 20 años de pena privativa de la libertad cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. El proyecto de ley se encuentra a la espera de recibir ponencia positiva para segundo debate y continuar su estudio y discusión en las plenarias del Congreso.

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