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Potestad reglamentaria no se pierde ni se extingue por el cumplimiento del plazo que otorga el legislador (8:18 a.m.)

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06 de Mayo de 2019

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Al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde ser cabeza del sector administrativo de Salud y, de manera específica, fijar políticas en materia de salud, por lo que no les son atribuibles las competencias de que trata el artículo 5ª de la Ley 1920 del 2018 (Ley del Vigilante), sobre seguro de vida colectivo para vigilantes, tema que le corresponde regular al Ministerio de Defensa Nacional. De otra parte, en lo que se refiere a la reglamentación del certificado de aptitud sicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en el artículo 8 de la ley mencionada, la entidad precisó que la potestad reglamentaria no se pierde ni se extingue por el cumplimiento del plazo que haya otorgado el legislador para emitir una regulación específica, la cual puede emitirse aún después de transcurridos los seis meses a que hace alusión dicho artículo.    

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