Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Notificación por conducta concluyente en procesos administrativos por pérdida o daño de bienes militares es inconstitucional (8:33 a.m.)

104791

23 de Marzo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la inconstitucionalidad del inciso 2° del  artículo 59, parcial, de la Ley 1476 del 2011, que estipulaba la notificación por conducta concluyente en el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa o la fuerza pública. El alto tribunal consideró que dicho mecanismo de notificación adoptado por el legislador implicaba una drástica limitación a la garantía de publicidad de las decisiones en contra del investigado dentro del trámite regulado por el ordenamiento jurídico. “El conocimiento de las decisiones del expediente era solamente supuesto, a partir de la revisión o la obtención de copias de la actuación, debía ser sometida a un test estricto de proporcionalidad, examen a luz del cual se constató que la medida era incompatible con la Constitución”, explicó la jurisprudencia. Así mismo, aclaró que no se trataba de una medida estrictamente proporcional, puesto que la circunstancia de que una de las partes hubiera revisado o recibido fotocopias del expediente no establecía con certeza y de forma necesaria el conocimiento efectivo de las respectivas decisiones obrantes dentro del proceso. Finalmente, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se apartó de la decisión anterior, por cuanto consideró que dicho aparte ha debido ser declarado exequible, por no desconocer el debido proceso constitucional (M.P. Luis Ernesto Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)