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Modifican norma sobre maquinaria pesada en actividades mineras ilegales

20 de Agosto de 2024

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Nota:
200926

El Ministerio de Defensa expidió un decreto que modifica parcialmente el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, sobre uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras, sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

Según el documento, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Armada Nacional son las autoridades competentes para ejecutar la medida de destrucción, inhabilitación o neutralización de la maquinaria pesada y sus partes que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el registro minero nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera, sin perjuicio de la medida de incautación o decomiso en caso de ser procedente. (Lea: Colombia gana otro pleito a compañía canadiense por minería en páramo de Santurbán)

De acuerdo con la norma, en caso de flagrancia, la Policía, el Ejército y la Armada ejecutarán la medida de destrucción en caso de ser procedente.

Sin embargo, con el fin de salvaguardar los derechos de quienes ejerzan la exploración o explotación de minerales con cumplimiento de los requisitos legales, si al momento de ejecutar la medida las mencionadas autoridades reciben información del mero tenedor, poseedor o propietario de la maquinaria sobre la existencia del título minero y licencia ambiental, o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la suspensión de la medida de destrucción solamente si el respectivo documento es exhibido por el interesado de manera inmediata.

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