Modifican norma sobre maquinaria pesada en actividades mineras ilegales
20 de Agosto de 2024
El Ministerio de Defensa expidió un decreto que modifica parcialmente el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, sobre uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras, sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
Según el documento, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Armada Nacional son las autoridades competentes para ejecutar la medida de destrucción, inhabilitación o neutralización de la maquinaria pesada y sus partes que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el registro minero nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera, sin perjuicio de la medida de incautación o decomiso en caso de ser procedente. (Lea: Colombia gana otro pleito a compañía canadiense por minería en páramo de Santurbán)
De acuerdo con la norma, en caso de flagrancia, la Policía, el Ejército y la Armada ejecutarán la medida de destrucción en caso de ser procedente.
Sin embargo, con el fin de salvaguardar los derechos de quienes ejerzan la exploración o explotación de minerales con cumplimiento de los requisitos legales, si al momento de ejecutar la medida las mencionadas autoridades reciben información del mero tenedor, poseedor o propietario de la maquinaria sobre la existencia del título minero y licencia ambiental, o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la suspensión de la medida de destrucción solamente si el respectivo documento es exhibido por el interesado de manera inmediata.
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