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La prestación del servicio militar obligatorio no vulnera el derecho a la educación, pues las instituciones educativas deben reservar el cupo (3:26 p.m.)

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07 de Julio de 2011

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De conformidad con el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, los jóvenes que en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar interrumpan sus estudios superiores tienen la garantía de que se les va a reservar su cupo en las instituciones educativas en las cuales están cursando sus estudios superiores. En la misma decisión, el Consejo de Estado señaló que la tutela es improcedente para solicitar el cambio de modalidad de incorporación al servicio militar, de soldado regular a bachiller, pues la incorporación como soldado regular no vulnera los derechos fundamentales si se informaron las condiciones en las cuales prestaría el servicio (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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