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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas son las tarifas mínimas para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada en el 2024

24 de Enero de 2024

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Estas son las tarifas mínimas para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada en el 2024 (Supervigilancia)

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la Circular Externa 20231300001105 del 2023, mediante la cual se fijan las tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el 2024.

Tarifa del 1 de enero al 14 de julio del 2024 (Servicios de 24 horas y 30 días al mes)

Según la circular, los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,06 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para cubrir los costos laborales.

Adicionalmente, deberá pagarse un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión que será de un 10 % adicional para los estratos residenciales 4, 5 y 6, mientras que para los estratos 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

Tarifa del 1 de enero al 14 de julio del 2024 (servicios por horas y días contratados)

La entidad estableció que cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior 24 horas o 30 días la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

  1. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de 24 horas y 30 días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
  1. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por 30 días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

Finalmente, la circular publicada dicta que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021 y demás normas establecidas en el Estatuto Tributario: “los anteriores parámetros aplicarán únicamente para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios se determinarán de acuerdo con las normas especiales que los establezcan”.

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