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Empresas de vigilancia deben demostrar la autorización de Minprotección para exceder el límite de la jornada de trabajo (3:36 p.m.)

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11 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado indicó que las empresas que prestan el servicio de vigilancia no pueden exceder la jornada laboral, salvo que el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) haya autorizado jornadas que superen el límite. De esta forma, el alto tribunal confirmó una sanción contra una empresa de vigilancia que ordenaba jornadas de 12 horas de trabajo a los vigilantes, sin que ese tiempo suplementario se pagara. Según la Sección Primera, la empresa no demostró en su momento que el Minprotección hubiera autorizado el exceso de tiempo. La corporación explicó que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el tiempo suplementario no puede exceder de dos horas diarias y 12 semanales (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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