Decretos reglamentarios únicosExpiden medidas sobre la prohibición y restricción del consumo de bebidas embriagantes (3:05 p.m.)
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26 de Octubre de 2017
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Los alcaldes municipales y distritales en ejercicio de su poder de policía, y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2°, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 2012, podrán decretar la ‘ley seca’ si cumplen con los criterios señalados en el Decreto 1740 del 2017, entre ellos: que no podrá motivarse por razones ajenas al orden público y puede ser adoptada en todo o parte de la jurisdicción del municipio o distrito. Durante las elecciones nacionales y territoriales se decretará la medida en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos. De ser necesario, los alcaldes podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.
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