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Decretos reglamentarios únicosAsí se implementará la jornada única en los establecimientos educativos oficiales (11:39 a.m.)

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31 de Marzo de 2016

El Ministerio de Educación adicionó el decreto único reglamentario del sector, para regular la jornada única en los establecimientos educativos oficiales, el programa para la implementación de la misma y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, según lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 del 2015. Esta jornada comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el destinado al descanso y almuerzo. Esta se prestará en jornada diurna durante cinco días a la semana y cumplirá, como mínimo, con el número de horas de dedicación a las actividades pedagógicas definido en la norma. Por ejemplo, el número de horas en preescolar será de 6 y semanal, 30; básica primaria, diaria serán 7 y semanal, 35; secundaria y media, diaria, 8 y semanal 40. A más tardar, el 1º de julio de este año, las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar para revisión técnica por parte del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda sus respectivos planes para la implementación de la jornada.

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