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Decretos reglamentarios únicos Adoptan medidas para garantizar viabilidad financiera de proyectos de patrimonio cultural sumergido bajo asociaciones público privadas (11:06 a.m)

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25 de Agosto de 2017

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Los contratos para desarrollar actividades sobre el patrimonio cultural sumergido, previstas en el artículo 4° de la Ley 1675 del 2013, que se estructuren bajo el mecanismo de asociaciones público privadas previsto en la Ley 1508 del 2012 podrán contemplar unidades funcionales de infraestructura. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad deberá ser superior a 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando los particulares presenten al Ministerio de Cultura una iniciativa de asociación público privada de iniciativa privada para adelantar una o todas las actividades previstas en artículo 4° y se logre un acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador del proyecto, manteniendo el originador la condición de no requerir recursos del presupuesto general de la Nación, el ministerio publicará el acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por un término no inferior a un mes ni superior a seis meses, en la página web del Secop.

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