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Decretar embargo que afecte recursos del Estado no siempre constituye falta disciplinaria

Si se hace amparado en alguna de las excepciones desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional se estaría atendiendo un precedente judicial vinculante.
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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

28 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó la actuación disciplinaria seguida en contra de un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, pues las conductas atribuidas no eran constitutivas de falta disciplinaria, entre ellas la decisión de levantar las medidas cautelares en dos procesos ejecutivos sobre recursos provenientes de cotizaciones que son administrados por la Administración de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).

La Comisión indicó que i) la inembargabilidad no es un principio absoluto y que ii) la Corte Constitucional ha determinado su alcance, en armonía con los derechos constitucionales de quienes puedan ver afectados sus intereses con las decisiones sobre las solicitudes para el decreto de medidas cautelares. Expuso las siguientes para ilustrar el régimen actual de excepciones principio de inembargabilidad:

Dice la decisión que no toda decisión de un juez o magistrado que decrete medidas cautelares de embargo que afecten recursos, dineros o bienes del Estado en el curso de un proceso ejecutivo es constitutiva de falta disciplinaria, pues si lo hace amparado en alguna de las excepciones desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional estará precisamente atendiendo un precedente judicial que le es vinculante, y de paso con ello salvaguardará derechos y garantías de rango superior, que también deben ser protegidos por la jurisdicción (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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