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Declaran nulas algunas expresiones sobre aplicación de la tabla de retención en la fuente para trabajadores independientes (3:30 p.m.)

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18 de Enero de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista, contendidas en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 3590 del 2011, porque con su expedición el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria. Así las cosas, para el alto tribunal las expresiones demandadas condicionan el pago al cumplimiento de una obligación ajena a la naturaleza del negocio jurídico, modificando de esta manera la relación contractual, sin estar autorizado para ello por el legislador, lo que distorsiona el principio de la autonomía de la voluntad, “propio de un modelo económico fundado en la iniciativa particular y la libre empresa”. Así mismo, recordó  que una vez cumplida la obligación pactada, el contratista adquiere el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación del contratante, es decir, a obtener el pago u honorarios que corresponden, “ y ese derecho de contenido económico solo puede ser restringido por el legislador, en razón del principio democrático ”, concluyó la  alta corporación (M.P. Jorge Octavio Ramírez).

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