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Declaran nula actuación disciplinaria que vulneró debido proceso de dos abogados

La magistratura no agotó la etapa de calificación provisional de la conducta, por cuanto no formuló cargos a los disciplinados.
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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

23 de Noviembre de 2022

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Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer la sentencia de primera instancia mediante la cual se declararon responsables disciplinariamente dos abogados por no reportar la gestión a su cliente, de no ser porque se advirtió una nulidad en la presente actuación disciplinaria.

La Sala explicó que la actuación disciplinaria de la primera instancia no respetó el derecho consagrado en el artículo 33 constitucional, por lo que la confesión de los implicados no puede ser valorada como completamente libre y espontánea, como lo exige el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

Se resaltó que aunque los disciplinables respondieron que sí estaban confesando, seguidamente expresaron la razón por la cual no hubo rendición de cuentas al término del mandato, es decir, la confesión no fue simple, fue compleja, por cuanto se justificaron en el comportamiento omisivo asumido.

En razón de lo anterior, se está en presencia de una irregularidad sustancial violatoria de derechos fundamentales de los disciplinados, con lo cual se quebrantó el debido proceso disciplinario consagrado en el artículo 29 constitucional, defecto generador de carencia de validez de la actuación procesal a partir de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, momento en que rindieron la versión libre los abogados implicados; razón por la cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del momento procesal.

El alto tribunal resolvió decretar la nulidad de la actuación disciplinaria ya que no se agotó la etapa de calificación provisional de la conducta, por cuanto no se formularon cargos a los disciplinados, ya que concluyó la audiencia anunciando que pasaría el proceso a la Sala para proferir el fallo, perdiendo de vista el debido proceso que debe efectuarse ante el evento en que se confiese la falta por parte los implicados (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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