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Declaran inconstitucional norma que permitía a Contraloría advertir riesgos en gestión administrativa y luego ejercer control (9:54 a.m.)

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16 de Marzo de 2015

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Para la Corte Constitucional, no es posible que este organismo adelante este tipo de control de advertencia, porque, a su juicio, se trata de un control fiscal previo (numeral 7º del artículo 5 del Decreto 267 del 2000). En su concepto, se trata de un poder de coadministración de la Contraloría, que había sido eliminado con la Constitución de 1991. Según la conclusión de la postura vencedora, el control fiscal interno cumple con los fines constitucionales de función de advertencia previstos para el organismo, que pueden ser complementados por las superintendencias. Los magistrados Luis Ernesto Vargas y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que la norma era exequible; para ellos, se trataba del ejercicio de la función de advertencia propia de la Contraloría que no suponía un control previo de las actuaciones administrativas en ejecución (M. P. María Victoria Calle).

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