Declaran exequible norma sobre contratación de equipos de transporte (9:15 a.m.)
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30 de Enero de 2014
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Cuando el servicio privado de transporte no posea equipos propios es posible contratarlo mediante empresas de la órbita pública, sin que ello desconozca el régimen existente en la materia, sostuvo la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 (inciso 2º). La seguridad de los usuarios, la eficiencia, la comodidad y la idoneidad que se requiere en la prestación del servicio, dice la sala, demuestran la proporcionalidad y razonabilidad que supone la medida. En esta ocasión, la corporación coincidió con la Procuraduría, que había solicitado declarar la disposición como ajustada a la Carta Política de 1991.
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