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Declaran constitucionales las normas que regulan funcionamiento del Inspector General de Tributos (2:22 p.m.)

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05 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequibles las normas que regulan las actuaciones de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), artículos 1º, 2º, 4º, 7º (numerales 12, 13, 14, 15 y 16), 8º, 12 y 13 del Decreto 4173 del 2011. El demandante consideraba que estas disposiciones no podían tener cabida, por contener la reasignación de atribuciones de una entidad que, como la DIAN, no ha sido suprimida. La Procuraduría no coincidía con esta última postura y había sostenido en su concepto que el fallo que declaró inconstitucional la conformación de la junta directiva de la entidad recaudadora de impuestos no tenía incidencia en el establecimiento de esta unidad administrativa especial (Sentencia C-473 de 2013); en ese expediente, dijo, la Corte juzgó que el Presidente de la República excedió los límites de las facultades excepcionales que se le otorgaron para reformar la DIAN, porque la conformación de la junta escapaba a esa intención, lo que no suponía, en general, que todo lo decidido por virtud de la delegación encerrara igual irregularidad.

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