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Declaran constitucional entrega de estación de ferrocarriles a municipio de Buenaventura (9:10 a.m.)

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13 de Febrero de 2014

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La Corte Constitucional se declaró inhibida para examinar de fondo la norma que impone inhabilidades al contratista estatal que incurra en incumplimientos reiterados (artículo 90 de la Ley 1474 del 2011). La corporación determinó que el actor se limitó a dar cuenta de las consecuencias negativas que, bajo su interpretación, podría traer la aplicación de la disposición, sin señalar cuáles son las normas constitucionales que se trasgreden. La demanda señalaba que se violaba el derecho a la defensa, porque el sancionado no tenía la posibilidad de impugnar la decisión de la administración respecto a la fecha en la cual empieza a hacerse efectiva la declaratoria de incumplimiento del contrato, de donde se deriva la inhabilidad. El magistrado Nilson Pinilla anunció que aclarará el voto, en tanto que sus compañeros María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas se reservaron la eventualidad de hacerlo. En este caso la Corte coincidió con la postura de la Procuraduría, que solicitó declaratoria de inhibición (M. P. Nilson Pinilla).

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