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Declaración del legislador sobre importancia religiosa del monumento caldense a Cristo Rey quebranta la neutralidad del Estado (11:58 a.m.)

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25 de Octubre de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1754 del 2015, mediante la cual se reconoce la importancia cultural del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas, salvo la expresión “religiosa” incluida en el título y en el artículo 1° de la mencionada norma, que fue declarada inexequible. A juicio del alto tribunal, dicha normativa, al reconocer la importancia cultural al monumento de Cristo Rey no está buscando adoptar una religión o iglesia como oficial y, a su vez, tampoco persigue identificar el Estado colombiano con la religión católica. Si bien es cierto el monumento representa una figura propia del catolicismo este tiene una importancia mayor que va más allá de consideraciones religiosas, como su impacto cultural, materializado en su importancia arquitectónica, histórica, turística e incluso económica, lo cual muestra de manera consistente y suficiente que el criterio secular es el predominante, agregó. No obstante, precisó que no ocurre lo mismo con la declaración del legislador de la importancia “religiosa” del monumento, la cual sí quebranta la neutralidad del Estado colombiano y, por tanto, dicha expresión contraría los artículos 1º y 19 de la Constitución, por lo que fue retirada del ordenamiento legal. El magistrado Jorge Iván Palacio reiteró su salvamento de voto respecto a este tema, por considerar que un Estado laico no puede, a través de una ley, exaltar la importancia cultural de un monumento de la figura principal de la religión católica a la que se rinde culto por parte de sus feligreses (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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