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Declaración de abandono de mercancía que sí acreditó registro de importación puede constituir daño antijurídico (12:44 p.m.)

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10 de Diciembre de 2014

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El ensamblaje de dos elementos cuya declaración de importación ha sido presentada por separado no exige la modificación de dicho registro. Así lo determinó el Consejo de Estado al precisar que el artículo 50 del Decreto 755 de 1990 lo impone para elementos que, como resultado de su aforo, no han obtenido registro. La misma norma establece que si luego de los dos meses de plazo que tiene el importador para solicitar la documentación este no lo hace, se declarará el abandono legal del bien. En este caso, la Sala estableció que la Aduana incurrió en falla en el servicio, al aplicar la norma pese a que la mercancía a nacionalizar sí contaba con estos documentos. A su juicio, no era razonable, como lo exigía la administración, que los dos elementos ensamblados necesitaran de una única licencia, ya que cada uno, por separado, contaba con registro (C. P. Hernán Andrade).

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