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Decisiones de la CIJ a propósito de controversias limítrofes deben ser incorporadas al derecho interno mediante tratado internacional (3:37 p.m.)

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27 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo XXXI de la Ley 37 de 1961, por la cual se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), en el entendido que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptadas a propósito de controversias limítrofes deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Carta Política. Esta exequibilidad condicionada no invalida ni afecta la obligación internacional que se encuentra contenida en los tratados constitutivos de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, en relación con la solución pacífica de controversias, a través de los mecanismos y procedimientos pertinente, agregó la Sala Plena. Alberto Rojas salvó parcialmente el voto, Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto. María Victoria Calle aclaró el voto (M. P. Mauricio González Cuervo).  

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