Debate sobre la eutanasiaAplicación mínima de regulación de Minsalud a derecho a morir dignamente desconocería derecho a la vida de pacientes terminales (10:08 a.m.)
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07 de Mayo de 2015
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Así lo sostuvo la Procuraduría en la demanda que interpuso ante el Consejo de Estado, en la que solicitó suspender la Resolución 1216 del 2015, mediante la cual la cartera estableció un protocolo para que entidades de salud garanticen el derecho a morir dignamente. A juicio del Ministerio Público, además de tratarse de una actuación carente de legislación que avale tal intervención, la norma termina estableciendo parámetros de aplicación del derecho a la objeción de conciencia, establecido en el artículo 18 de la Constitución, lo cual constituiría una labor que está reservada exclusivamente al legislador estatutario. Además, dice, no existió referencia alguna a la objeción de conciencia en la Sentencia T-970 del 2014, que ordenó regular el ejercicio de la eutanasia en las entidades de salud, ni en la C-239 del 2007, que despenalizó el homicidio por compasión; a juicio de la Procuraduría, estas observaciones ponen de relieve una evidencia mayor respecto al exceso del Ministerio de Salud. A su vez, como ya lo había expuesto, el organismo de control insistió en que la cartera solo está facultada para regular procedimientos de salud y, a su juicio, la eutanasia no lo es. La demandada pide resolver la solicitud de suspensión del acto en la modalidad de urgencia, por considerar que el seguimiento del mecanismo ordinario del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) puede afectar el derecho a la vida de pacientes terminales.
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