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Dan visto bueno a bancarización como requisito de inscripción en el RUT (3:43 p.m.)

99029

02 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado estableció que exigir la constancia de titularidad de cuenta corriente de ahorros activa para la inscripción en el RUT no constituye una limitación o restricción para que las personas jurídicas o naturales ejerzan una actividad económica. A juicio de la Sala, los mandatos de los decretos 2645 y 2820 del 2011 no constituyen una limitación a la libertad de empresa y de iniciativa privada y sí se acompasan con el mandato del artículo 19 de la Ley 863 del 2003 que, al adicionar el RUT al Estatuto Tributario, estableció que al Gobierno competía reglamentar sus procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, plazos y demás condiciones. Con estos argumentos, la corporación denegó las pretensiones de nulidad de esta disposición (originada en los numerales 3º del inciso 4º y 2º y 3º del inciso 6º del artículo 1º del Decreto 2645 del 2011, así como los numerales 3º del inciso 4º y 2º del inciso 6º del artículo 1º del Decreto 2820 del mismo año) (C. P. Martha Teresa Briceño).

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