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Culpa exclusiva de la víctima se debe analizar bajo los conceptos de dolo y culpa civil

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30 de Julio de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el Estado se puede exonerar de la responsabilidad por detención injusta de la libertad demostrando la configuración de las causales eximentes, como son: (i) el hecho de la víctima; (ii) el hecho de un tercero, (iii) la fuerza mayor y, por último, (iv) el caso fortuito. En relación con la culpa exclusiva de la víctima, la cual adquiere especial relevancia, indicó que se debe analizar bajo los conceptos de dolo y culpa civil, establecidos en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996. Así las cosas, concluyó que el estudio del comportamiento de la víctima (desde la perspectiva de dolo y culpa civil) no solo está acorde con la jurisprudencia de las altas cortes, sino que se establece como deber legal del juez de conocimiento analizar de oficio los eximentes de responsabilidad del Estado. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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