¿Cuál es el término de caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito?
20 de Diciembre de 2021
La caducidad de la acción por contravención a las normas de tránsito tiene como término un año, contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la misma o su presunción, indicó el Ministerio de Transporte.
Por lo tanto, la autoridad competente cuenta con este tiempo para decidir si impone o no la sanción por infracción a las mencionadas normas. Este término de caducidad se interrumpe con la realización efectiva de la audiencia.
De otra parte, señaló la entidad, no ha sido expedida reglamentación alguna que autorice a los organismos de tránsito para modificar, prolongar y/o extender los descuentos, tiempos para la reducción de multas y los cursos a realizar, en los términos de la Ley 769 del 2002. Sin embargo, en relación con la suspensión de términos, el marco de la emergencia sanitaria y a propósito de la pandemia, fueron expedidas varias disposiciones.
De acuerdo con esta última normativa, la autoridad de tránsito podrá determinar si, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, debe suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a su cargo.
De ser así, lo hará mediante acto administrativo en el cual deberá señalar las condiciones de dicha suspensión. Así las cosas, serán los organismos de tránsito los que determinen la viabilidad de la suspensión de los términos en su jurisdicción, así como el tiempo de duración.
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