Cruce de cuentas para honorarios debe estar pactado: CNDJ
16 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia en la que se sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión.
El disciplinado manifestó que la conducta objeto de reproche no se encuentra circunscrita a una falta disciplinaria, dado que no se apropió de recursos ajenos y que ese dinero era el pago de los honorarios dejados de percibir de otro proceso en donde fungió también como abogado de la quejosa.
Para la Sala, el supuesto fáctico reprochado bajo esta falta parte de la existencia de una gestión profesional, siendo esta la condición normativa exigible, lo que implica que al terminar el encargo le surge al profesional la obligación de entregar los dineros en el menor tiempo posible y no quedarse con ellos utilizando una figura que se podría denominar como justicia por mano propia, porque si bien informó a la quejosa lo que pretendía hacer no le era aceptable quedarse con ese dinero sin el respectivo consentimiento.
En ese sentido, el letrado debía entregar de forma inmediata el dinero percibido, dado que de ninguna manera estaba autorizado para efectuar el cobro de sus honorarios bajo esa modalidad de cruce de cuentas, al no existir una cláusula de esa naturaleza dentro del contrato de prestación de servicios, porque se precisó que cada asunto generaba honorarios independientes y se sufragarían porcentualmente dependiendo de la forma en que se lograra el pago de la cartera morosa.
Por lo anterior, se resolvió confirmar la sentencia proferida y la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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