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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Criterio de trascendencia social de la conducta para la dosimetría de la sanción debe estar justificado

22 de Marzo de 2023

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Resolvió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) un recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la sentencia que lo declaró responsable de incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el artículo 37 (numeral 1°) de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con suspensión por tres meses en el ejercicio de la profesión.

 

Un juzgado penal del circuito con función de conocimiento ordenó la compulsa de copias contra al abogado, defensor de confianza de un acusado, por no haber comparecido a la audiencia preparatoria programada.

 

Para la Sala, la omisión del disciplinado generó un entorpecimiento al normal desarrollo del proceso penal e implicó que se causaran gastos a las partes e intervinientes que sí comparecieron; sin embargo, no debió descartarse en el análisis de la sanción que se trató de una conducta culposa cometida en una sola oportunidad, como se acreditó con las pruebas documentales remitidas por el juzgado.

 

Además, se advirtió que la justificación de la trascendencia social es casi nula, amparada en la simple afirmación de que hubo un desprestigio abstracto de la función social de la abogacía, que de ninguna forma logra la carga argumentativa mínima necesaria para acreditar que dicha trasgresión se irradió a un conglomerado. Así mismo, que el a quo no estableció la configuración de algún criterio de agravación.

 

En consecuencia, se resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de imponer como sanción definitiva la censura, confirmando todo lo demás (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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