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Crean mecanismo de financiación para empresas de servicios públicos que difieran pago de facturas

08 de Abril de 2020

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Mediante el Decreto 528, el Gobierno creó una disposición legal que permite a las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la emergencia económica, sin que puedan trasladarle al usuario final interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

 

Sin embargo, la norma advierte que lo anterior será obligatorio solo para los prestadores si se establece una línea de liquidez para estos a una tasa de interés nominal del 0 %, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de dichos consumos. (Lea: Conozca las medidas adoptadas por la pandemia sobre servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible)

 

Mecanismos de liquidez

 

El otorgamiento de la línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio, según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI).

 

La entidad que ofrezca dicha línea adelantará el análisis de riesgo correspondiente de los prestadores con el fin de determinar cuál podría requerir la constitución de garantías para el acceso a la liquidez.

En caso de que alguno de los prestadores requiera la constitución de garantías, podrá utilizar para esto, entre otras, las siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio y (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez.

 

Igualmente, para salvaguardar la suficiencia financiera de los prestadores, la norma les da la posibilidad de diseñar opciones tarifarias e incentivos a favor de sus suscriptores o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este periodo.

 

Giros directos

 

Por último, se dispuso que aquellos municipios que en esta vigencia no hayan girado los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico a las personas prestadoras de servicios públicos deberán realizar los giros correspondientes, a más tardar, el 15 de abril del 2020.

 

Minvivienda, Decreto 528, Abr. 07/20.

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