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Corte Suprema inaplica reforma penal del 2014, por solicitud de prisión domiciliaria para Piedad Zuccardi (9:50 a.m.)

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26 de Marzo de 2014

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Los beneficios de la reciente reforma a los códigos Penitenciario y Penal, en procura de la descongestión de las cárceles, no cobijan cualquier caso de concierto para delinquir agravado, explicó la Corte Suprema, al negar la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria a la exsenadora Piedad Zuccardi. Sostuvo que pese a que el artículo 23 de la Ley 1709 del 2014 concede el beneficio para quienes respondan ante la justicia por conductas cuya pena mínima sea de ocho años o menos de cárcel, el artículo 38 del Código Penal, que es la norma que allí se modifica, no contempla esta posibilidad, salvo algunas excepciones. Ello porque la norma adiciona el artículo 68A, que ata tales concesiones a la colaboración con la justicia, frente a delitos dolosos o preterintencionales, si esta se produjo dentro de los cinco años anteriores. Según la Sala Penal, el caso concreto no se acoge a estas prerrogativas.

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