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Corte Suprema explica implicaciones de la notificación (9:55 a.m.)

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09 de Diciembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 178 de la Ley 600 del 2000 obliga a que las notificaciones que deban hacerse al sindicado privado de su libertad, a la Fiscalía y al Ministerio Público es necesario realizarlas en forma personal, leyendo íntegramente la providencia respectiva. Así las cosas, el hecho de que tal proceso figure en días en los cuales los despachos no abren sus puertas al público, como los domingos, indica no solamente que no es probable que se haya efectuado la diligencia, sino que puede haber una afectación al derecho a impugnar esas decisiones, dado que el artículo 186 impone tres días de plazo, desde la última notificación, y el 194 ofrece hasta cuatro más para sustentar (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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