Corte Suprema desestima veracidad de retractación que absolvió a paramilitares por homicidio de alcalde de El Roble (2:12 p.m.)
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07 de Abril de 2014
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Al revocar la absolución de tres de los implicados en el magnicidio del exalcalde de El Roble (Magdalena) Eudaldo Díaz, la Corte Suprema de Justicia reprochó la posibilidad de desvirtuar testimonios de personas vinculadas a procesos penales e hizo salvedades sobre la figura de la retractación. En el primer caso, sostuvo, su credibilidad no puede estar menguada por su relación con actividades delictivas, sino que debe ser valorada de acuerdo con los principios de la sana crítica. En el segundo, dice, no puede darse por cierto que la retractación obedezca a un reato de la conciencia, y es menester que el juez valore ambas versiones, para determinar en cuál de ellas el declarante dice la verdad. Finalmente, recordó que cuando el homicidio se produce contra un dirigente político en funciones públicas y en condiciones de indefensión se configuran dos agravantes en la comisión del delito, que ameritan la imposición de penas de entre 25 y 40 años de prisión (numerales 7º y 10º del artículo 1034 del Código Penal) (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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