Corte Suprema de Justicia unifica jurisprudencia sobre impedimentos por emitir opinión o consejo (4:40 p.m.)
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19 de Noviembre de 2014
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La Sala Penal estableció que la separación del funcionario judicial del asunto debe proceder cuando emite concepto en escenarios distintos a la función judicial o cuando ejerciéndola lo hace por fuera del proceso dentro del cual se declara impedido. Esto siempre y cuando tal opinión comprometa de manera vinculante la probable responsabilidad penal del procesado. “(…) La separación del funcionario judicial procede cuando haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación”, precisó. Aclaró, además, que no aplica frente a la emisión de conceptos o interpretación respecto a normas, lo que impide que se separe de la discusión en torno a los delitos de ejecución permanente a quien ya fijó posiciones respecto a dicha temática, por citar un ejemplo. Finalmente, aclaró que esta posición jurisprudencial respecto al artículo 99.4 del Código de Procedimiento Penal debe ser tenida en cuenta únicamente para los procesos regidos por la Ley 600 del 2000.
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