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Corte se inhibe de pronunciarse sobre disposiciones relacionadas con crueldad animal

La Sala Plena concluyó respecto del primero de los cargos que careció del requisito de certeza y que con el segundo no se cumplieron los requisitos de pertinencia, especificidad y suficiencia.
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Demandan facultad de cobro coactivo por concepto de multas por parte de la ANDJE (Freepik)

01 de Noviembre de 2022

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Correspondió a la Sala Plena estudiar la demanda de inconstitucionalidad D-14758 contra dos disposiciones del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989).

Al estudiar el proceso encontró que el primero de los cargos careció del requisito de certeza, en tanto se propuso un alcance de la norma que no correspondía con su verdadero contenido normativo. En el literal c) del artículo 6° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales se señaló que la presunción de maltrato no comprendía el “[r]emover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo” por razones estéticas.

A partir de lo anterior, la Sala determinó que la exclusión de la activación de presunción de daño o crueldad por aquellas mutilaciones o alteraciones con una motivación estética no implicaba privar de sanción a un determinado acto de maltrato contra los animales. Con ello se reconoce que la disposición acusada no exceptúa la prohibición de maltrato como equivocadamente lo interpretaron los demandantes, por lo que la premisa del primer cargo se construyó a partir de un error en la interpretación de la disposición.

Frente al segundo cargo también se determinó que resultaba inepto. En efecto, a pesar de que la formulación del cargo se encontró clara y cierta, no se cumplieron los requisitos de pertinencia, especificidad y suficiencia. Esto pues la argumentación desarrollada en la demanda se orientó a plantear un desconocimiento del sentido, significado y características de la legítima defensa, como ha sido concebida en el Código Penal y por la doctrina especializada.

Por lo anterior, la Corte se inhibió de pronunciarse sobre los cargos formulados contra el literal c) (parcial) del artículo 6° y el literal d) del artículo 17 del Estatuto de Protección Animal, por ineptitud sustantiva de la demanda (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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