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Corte reiteró que para elegir gerente de una ESE se debe nombrar a quien obtuvo el primer lugar en el concurso (8:01 a.m.)

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22 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que el principio del mérito en los concursos, contenido en el artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, debe ser respetado, por lo que el nominador deberá nombrar al aspirante que haya obtenido el primer lugar en el concurso público convocado para proveer el cargo de gerente de una empresa social del Estado (ESE). Así quedó definido en sentencia de constitucionalidad C-181 del 2010. Por tal razón, ordenó el nombramiento de una persona como gerente de una ESE del municipio Palmar de Varela (Atlántico), quien ocupó el primer lugar del concurso de méritos pero no fue nombrado en el cargo. La alcaldía nombró a quien ocupó el tercer lugar y se amparó en que tenía discrecionalidad para hacerlo. Aunque esta es la segunda tutela sobre el caso, la Corte explicó que no hay temeridad, puesto que hay nueva línea jurisprudencial con el fallo del 2010 y este es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales de las personas que ocupan el primer puesto en un concurso de méritos y no obtienen el nombramiento que se reclama (M.P. María Victoria Calle Correa).

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