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Corte reafirma que servicio educativo no puede financiarse con recursos del sistema de salud

29 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional señaló que la financiación del servicio educativo con adecuaciones curriculares y el transporte requerido para ello es un asunto que está excluido de la financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

La advertencia fue hecha al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 14 años que presenta “retraso mental moderado, perturbación de la actividad y de la atención y deterioro de comportamiento significativo, por lo que requiere de atención o tratamiento especial”. (Lea: Corte explica acceso y adaptabilidad del servicio educativo para menores en situación de discapacidad)

La madre le solicitó a su EPS asumir el costo de la matrícula en una institución educativa especializada, puesto que, según el concepto de los médicos tratantes, su hijo necesita una escolarización con adecuaciones curriculares, petición que fue rechazada.

Por lo anterior, la Sala reiteró que el acceso de las personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo oficial se da con cargo a los recursos de la entidad o entidades territoriales certificadas en educación que tienen competencia sobre el asunto.

Por ello la Sala concluyó que el sector salud no es el responsable de financiar la educación del menor, por ser ello competencia de la secretaría de educación del lugar donde vive, como representante del sistema educativo oficial en este proceso (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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