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Corte explica por qué declaró constitucional tipificación de muerte y abandono de hijo producto de violación (11:45 a.m.)

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18 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional dio su aval al tratamiento que el Código Penal le da a los delitos de homicidio y abandono cuando los comete la madre cuyo hijo fue producto de acto sexual abusivo, acceso carnal violento o fertilización asistida que no fue consentida. La corporación declaró exequibles los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000 (modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). A juicio del alto tribunal, no se viola el derecho a la igualdad, dado que la valoración de la conducta atiende a las afecciones emocionales que puede haber sufrido la responsable de los hechos, tras haber sido víctima de agresiones y excesos como los descritos; no se trata, dice, de una situación equiparable a la de un homicidio y abandono que no se haya producido bajo esas características. Además, precisa, no se afecta el interés superior del menor, porque legislador también establece una pena por la comisión de los punibles, aun cuando la pena sea menos gravosa; la prioridad o prevalencia de los derechos de los niños, resaltó, no implica la negación de las garantías de los demás. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt se opusieron a la decisión mayoritaria, al considerar que lo demandado debió ser declarado inconstitucional, por vulnerar de manera muy grave la dignidad humana, el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad de los menores (M. P. Martha Sáchica).

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