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Actualizado hace 11 segundos | ISSN: 2805-6396

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Corte explica acceso y adaptabilidad del servicio educativo para menores en situación de discapacidad

07 de Febrero de 2022

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La Corte Constitucional estudió el caso de vulneración del derecho a la educación de un niño de 10 años en situación de discapacidad que se encuentra desescolarizado. La solicitud de amparo, presentada por intermedio de agente oficiosa, pretendía la realización de valoraciones interdisciplinarias que permitieran establecer la medida educativa que mejor se ajustara a las circunstancias del niño y que, con fundamento en los resultados de estas evaluaciones, se matriculara al menor de edad en una institución capacitada para atenderlo.

Al respecto, la Corte consideró que la acción de tutela no se limitaba a la asignación de un cupo y la inscripción del menor en un colegio, sino que plantea la vulneración de derechos en las instancias de acceso y adaptabilidad del servicio educativo y con ello todas las facetas del derecho a la educación, por no haberse realizado las valoraciones necesarias para determinar la medida educativa procedente y los ajustes razonables requeridos.

La Sala advirtió que la decisión de la Secretaría de Educación de otorgar un cupo en un colegio constituía una respuesta formal y carecía de fundamento, pues (i) la entidad pasó de la inacción al otorgamiento del cupo sin identificar de manera específica para la situación del accionante por qué esa medida se ajustaba a las necesidades educativas del menor; (ii) se basó en una valoración sicopedagógica en la que, previamente, se recomendó adelantar un proceso inicial de adaptabilidad ante la secretaría de integración social para garantizar el tránsito al sistema educativo, procedimiento que no se llevó a cabo; (iii) la accionada desconoció los deberes derivados del mandato constitucional de la prevalencia del interés superior de los menores al omitir las actuaciones oficiosas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación por parte del niño agenciado.

Igualmente, se indicó que los jueces de instancia desconocieron la protección reforzada del derecho a la educación en el marco de la pandemia generada por el covid-19; la calidad de sujeto de especial protección constitucional del niño y sus deberes derivados del interés superior de los menores de edad. En particular, la decisión de segunda instancia se basó en un falso dilema entre la educación y la salud que había sido superado, pues la pandemia en ninguna circunstancia constituye una excusa para la vulneración de derechos fundamentales de los niños y adolescentes, y las valoraciones interdisciplinarias, para el momento de la emisión de los fallos de instancia ya habían sido habilitadas por la SED. Si desea profundizar en las demás ordenes consulte el documento adjunto a esta nota (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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