Corte Constitucional respaldó los requisitos exigidos por la ley para la presentación de una solicitud de pérdida de investidura (4:46 p.m.)
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30 de Marzo de 2012
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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que fija los requisitos que debe cumplir el solicitante de una pérdida de investidura, por estimar que su establecimiento corresponde a la potestad del legislador, no se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y no resultan irrazonables o desproporcionados. El alto tribunal respaldó las expresiones “nombre del congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional”, “y su debida explicación”, “o no se alleguen los anexos exigidos en la ley” y “mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un parlamentario”, contenidas en los artículos 4, 7 y 17 de la Ley 144 de 1994. El alto tribunal explicó que exigir la acreditación expedida por la Organización Nacional Electoral es eficaz con los fines de certeza del debido proceso y no es una carga desproporcionada para quien quiere solicitar la pérdida de la investidura. Así mismo, solicitar una debida explicación hace parte de la necesaria argumentación y es una garantía del derecho de defensa del sujeto pasivo del proceso. La Sala explicó que el simple hecho de que la ley establezca requisitos adicionales a los previstos por la Constitución no configura un desconocimiento de norma superior alguna (M. P. Humberto Sierra Porto).
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