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Corte Constitucional respaldó la responsabilidad solidaria por multas de tránsito entre propietarios y empresas de transporte (9:52 a.m.)

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18 de Febrero de 2011

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Fijar la responsabilidad solidaria entre el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor por infracciones de tránsito es razonable y proporcionado, desde la perspectiva constitucional, y no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa, señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 18 y 24 de la reforma al Código de Tránsito (Ley 1383 del 2010). Según el alto tribunal, la disposición cumple con una finalidad constitucional legítima, pues propende por la garantía del cumplimiento y aplicación de las normas de tránsito y constituye un medio necesario para garantizar fines como la protección a la vida e integridad física de los ciudadanos, de la infraestructura y malla vial y del medio ambiente. Explicó que la medida no establece una responsabilidad objetiva, sino que prevé que la solidaridad solo se presenta cuando exista responsabilidad del propietario o de la empresa. Además, no se les desconoce el debido proceso ni el derecho de defensa, pues cuando ocurre la infracción se notifica la imposición del comparendo y existe la posibilidad de comparecer e intervenir en el proceso (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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