Corte Constitucional respalda sanciones a vehículos mal estacionados (2:45 p.m.)
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08 de Julio de 2016
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La demanda se dirigía en contra de la expresión “o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”, contenida en el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), que posibilita el retiro de vehículos mal estacionados. La disposición establece también que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas o bloqueando alguna vía pública, como lo enuncia el aparte acusado. Según argumentaba el escrito, dicho precepto infringía el artículo 29 de la Constitución, pues no establece un parámetro claro frente a qué se entiende como abandono del vehículo, más allá del criterio utilizado por la autoridad de tránsito. No obstante lo anterior, la Sala resolvió que no resulta excesiva la competencia de las autoridades de tránsito, como es lo relativo al retiro de vehículos mal estacionados y sin la presencia del conductor en áreas destinadas al espacio público, dado que antes de violar una mandato de la Carta Política lo que está permitiendo es la protección del espacio público; además, constituye una regulación que no presenta vacíos jurídicos para su correcta aplicación e interpretación legal.
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