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Corte Constitucional respalda que educación superior sea prestada sin ánimo de lucro (2:32 p.m.)

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18 de Mayo de 2017

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La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad de la expresión “de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria”, contenida en el artículo 98 de la Ley 30 de 1992, en el cual se definen las condiciones que deben tener las instituciones privadas de educación superior para operar en Colombia. Según el concepto del demandante, la expresión acusada vulnera, presuntamente, el ordenamiento jurídico superior, toda vez que hay varios servicios públicos de vital importancia para la sociedad, tales como los servicios públicos domiciliarios, que sí son prestados con ánimo de lucro, lo cual no sucede con el servicio de la educación, que solo puede ser prestado por personas jurídicas de utilidad común. Al respecto, la Corte precisó que la comparación que plantea el ciudadano parte del escenario de que tanto la educación como la salud, los servicios públicos domiciliarios y la banca son servicios públicos y, por tanto, es exigible una idéntica regulación. No obstante, en la práctica dicha pretensión de reglamentación homogénea resultaría contraria a las necesidades que busca satisfacer cada servicio, por las particularidades que ostentan. Concluyó que la limitación impuesta a las personas jurídicas privadas que prestan el servicio público de educación superior persigue un fin constitucionalmente admisible, “el cual es asegurar la calidad, el acceso, la continuidad y gradualidad en los procesos de formación de los colombianos” (M. P. Iván Humberto Escrucería).

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