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Corte Constitucional reiteró que el cargo de gerente de una ESE debe ser ocupado por quien demuestre mayores méritos (10:09 a.m.)

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04 de Noviembre de 2010

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La Corte Constitucional señaló que aunque los cargos de gerente de las empresas sociales del Estado (ESE) son de libre nombramiento y remoción, lo que haría suponer que estos no tendrían que proveerse a través de concurso público, el artículo 28 de la Ley 1122 del 2007 estableció ese mecanismo como el idóneo para el cubrimiento de esos cargos. Por ello, reiteró que el cargo de gerente de una ESE debe ser ocupado por quien demostró mayores méritos. A juicio del alto tribunal, una vez surtido el concurso y conformada la lista de elegibles, el nombramiento debe recaer en quien obtuvo el mayor número de puntos. Lo contrario desgastaría el andamiaje operativo y administrativo y vulneraría los derechos a la igualdad, al debido proceso y al trabajo de quienes participaron en el proceso (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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