Corte Constitucional recuerda que no puede conocer tutelas contra sí misma actuando como juez de instancia (8:30 a.m.)
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17 de Enero de 2013
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La Corte Constitucional recordó que es el único órgano judicial de cierre que no está facultado para conocer, como juez de instancia, tutelas contra sus propias determinaciones de amparo constitucional. Señaló que aunque por regla general se debe acudir a la misma alta corte que decidió la tutela para atacar la decisión, mediante una nueva acción de amparo constitucional, según lo dispone el Decreto 1382 del 2000, en el caso de la máxima guardiana de la Carta Política la hoja de ruta es distinta. La alta corporación indicó que para decidir ese tipo de tutelas se aplica la regla general de competencia emanada del artículo 86 superior y regulada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según la cual son los jueces con sede en el distrito judicial donde se produce la supuesta amenaza a los derechos fundamentales los facultados para conocer tales actuaciones (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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