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Corte Constitucional recuerda parámetros para acceder a cambio de régimen pensional (1:17 p.m.)

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15 de Enero de 2015

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Los beneficiarios del régimen de transición que perteneciendo al de ahorro individual pretendan retornar al de prima media pueden hacerlo en cualquier tiempo, siempre y cuando a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hubieran acumulado, al menos, 15 años de servicio. Así lo sostuvo la Corte Constitucional, que además precisó que la posibilidad de cambio de régimen puede darse cada cinco años, contados desde la selección inicial, como lo ordena el ordinal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo segundo de la Ley 797 de 2003), siempre que el solicitante no esté a menos de 10 años de obtener el derecho a pensión de vejez. Lo anterior teniendo en cuenta las sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004, en las que se establecieron reglas para el caso, que fue objeto de unificación en la Sentencia SU-130 del 2013 (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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