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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional reconoce prima de servicios como factor salarial para docentes oficiales (10:40 a.m.)

28 de Enero de 2013

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Nota:
86291
La Corte Constitucional reconoció que la prima de servicios constituye factor salarial para la liquidación de cesantías en favor de docentes al servicio del sector oficial, al ratificar la validez de las determinaciones en las cuales el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó el pago de tales prestaciones a 46 maestros que laboraban para el municipio de Armenia (Quindío). La Corte sostuvo que no había defecto sustantivo alguno evidenciado en los fallos de la justicia contenciosa administrativa, pues pese a que se amparó en la aplicación el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, referente al régimen prestacional de los maestros, lo hizo teniendo en cuenta que sucesivas normas posteriores ratificaron la validez de lo allí dispuesto, como lo evidencian el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 81 de la Ley 812 del 2003. La providencia resalta que el mismo Consejo de Estado ha defendido esta tesis respecto al reconocimiento del pago de la prima de servicios a los maestros oficiales (M. P. Alexei Julio).

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