Corte Constitucional precisa qué exigencias no están contempladas en la ley para acceder a la pensión especial por hijo discapacitado (3:25 p.m.)
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15 de Enero de 2015
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No estar laborando al momento de elevar la solicitud no es un requisito para acceder a ese derecho, sostuvo el alto tribunal. La Corte aclaró que las únicas exigencias contempladas para este propósito son que el cotizante haya efectuado el número de aportes mínimos para hacerse a la pensión de vejez, que la discapacidad haya sido debidamente calificada y que exista dependencia económica. Según la providencia, son estos los requisitos que se desprenden de lo contenido en el artículo 9º de la Ley 797 del 2003 (modificatoria del artículo 33 de la ley 100 de 1993) y de la Sentencia C-227 del 2004 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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