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Corte Constitucional explica condiciones de protección reforzada a prepensionados de empresas en liquidación (8:00 a.m.)

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26 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional determinó que los trabajadores de empresas estatales en liquidación que les resten tres años para obtener su jubilación, a partir de la orden de supresión del cargo, tendrán derecho a que el respectivo retén social siga ocupándose de sus aportes pensionales. Así, la Sala Plena dio a conocer el fallo de unificación de jurisprudencia en el que determinó la protección reforzada para prepensionados de la que habla el artículo 12 de la Ley 790 del 2002, la cual no debe tener como punto de partida la fecha de liquidación de la entidad o de inicio del plan de renovación de la administración pública (PRAP), sino el momento en el que se concreta la supresión de cada cargo específicamente, por tratarse de una interpretación más favorable a los intereses del trabajador que reclama el reconocimiento de su derecho a la seguridad social. La providencia indica, a su vez, que por tratarse de procesos de esta naturaleza, la protección no puede tener el alcance de propiciar el reintegro, aunque sí el pago de los aportes, aun después de finalizado el proceso de liquidación. Finalmente, la corporación aclaró que aunque el retén social es aplicable únicamente para efectos del PRAP, el legislador puede acudir a figuras similares en otros casos, en cumplimiento de misiones constitucionales consagradas en los artículos 13, 42, 43 y 44 superiores (M. P. Alexei Julio).

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