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Corte Constitucional da a conocer texto del fallo que declaró exequible el término de caducidad de 20 años para la acción sancionatoria ambiental (3:46 p.m.)

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17 de Noviembre de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1333 del 2009, en el que se consagró un término de caducidad de 20 años para interponer la acción sancionatoria ambiental. La corte aclaró que la facultad sancionatoria del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Además, recordó que el deber de sancionar a los que causen deterioro ambiental debe armonizarse con el derecho al debido proceso. La corporación reconoció que los daños ambientales pueden ser de manifestación tardía, pero precisó que ello no conduce a excluir la posibilidad de un término de caducidad (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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