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Corte Constitucional confirma que deudores de multas de tránsito no podrán renovar su licencia de conducción (12:30 p.m.)

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27 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional confirmó que quienes adeuden multas de tránsito no podrán renovar su licencia de conducción, en caso de vencimiento, hasta que se pongan al día con su obligación. Así lo determinó la Sala Plena al declarar exequibles expresiones como “para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito”, contenida en el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1383 del 2010; “y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, contemplada en el inciso cuarto del artículo 197 del Decreto-Ley 019 del 2012 y “o si el titular de la misma no se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas”, que está en el artículo 198 del mismo Decreto-Ley Antitrámites. A juicio del alto tribunal, tal exigencia no viola el derecho al trabajo (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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