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Corte Constitucional confirma orden de reubicar postes de energía, que costaría más de $ 10 mil millones (8:00 a.m.)

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12 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional confirmó las decisiones que ordenan reubicar varios postes de redes de energía eléctrica y de telefonía conmutada instalados en vías públicas y no en andenes. A juicio del alto tribunal, la sentencia se ajusta al artículo 63 de la Carta Política, que señala que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; además, los jueces aseguraron y garantizaron la protección de derechos colectivos, al imponer a la Empresa de Energía de Cundinamarca y a Colombia Telecomunicaciones el cumplimiento de la norma superior. Aunque las empresas demandadas consideran que el costo que asciende a $ 10.438’106.621 es irracional, la Corte advirtió que no encuentra asidero constitucional que se parta del análisis de sostenibilidad fiscal (Acto Legislativo 03 del 2011) para determinar el grado de garantía de los derechos. Vale la pena recordar que el mencionado criterio no puede llevar a desconocer derechos constitucionales, posición reiterada recientemente en la sentencia C-288 del 2012 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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